miércoles, 25 de abril de 2012

Las zonas francas: un "oasis fiscal" para las empresas internacionales

Foto del puerto de Rotterdam, el mayor de Europa
http://www.comercioexterior.ub.edu
Se entiende por  zonas y depósitos francos a los lugares, pertenecientes al territorio aduanero comunitario, en los que se puede introducir cualquier tipo de mercancía lícita. Las diferencias que separan a los depósitos de las zonas francas se diferencian por un línea no siempre claramente visible. A efectos prácticos ambos funcionan de igual manera aunque el matiz radica en  « denominar “partes” a las zonas y reservar “locales” para los depósitos.»[i] A modo aclaratorio se podría decir que la zona es el recinto aduanero asignado para la mercancía y el depósito es el local donde ésta se encuentra.

Se encuentran reguladas por el Código Aduanero, Capítulo 3, Sección 1 “Zonas francas y depósitos francos”

La introducción de mercancías en una zona/depósito franco no requerirá ni la presentación de las mismas ni la presentación de la declaración aduanera salvo que:
  • Cuando se cancele un régimen aduanero.
  • Si se ha concedido una devolución o condonación de derechos de importación.
  • Para el pago anticipado de restituciones a la exportación.




Las mercancías pueden permanecer por un período de tiempo ilimitado dentro del depósito hasta que el operador económico quiera darle otro destino definitivo: inclusión en un régimen aduanero, su reexportación fuera del territorio aduanero, su destrucción o su abandono. Durante el tiempo que allí queden almacenadas estarán exentas del pago de los derechos de importación, gravámenes interiores ni medidas de política comercial.

Asimismo está permitido la manipulación y/o transformación de los bienes depositados con una mayores facilidades en los trámites aduaneros (salvo en según qué casos) debido a que al estar las mercancías alojadas en un recinto aduanero la vigilancia sobre las mismas es continua.

En resumen, los beneficios que pueden obtener las mercancías en un depósito / zona franca son los siguientes:

  • A las mercancías de importación no se aplicarán derechos arancelarios, impuestos interiores (IVA e II.EE.), ni medidas de política comercial.
  • Las mercancías nacionales obtienen determinados beneficios en algunas operaciones intracomunitarias (según estén sujetas a impuestos especiales e IVA o solo al IVA). Este podría ser el caso de las bebidas alcohólicas ya que debido a sus altos gravámenes son, con cierta frecuencia, almacenadas en este tipo de lugares.
  • las mercancías comunitarias agrícolas pueden obtener el cobro anticipado de las restituciones a la exportación, siendo éstas “subvenciones pagadas a los exportadores con el fin de poder exportar los productos agrícolas al mercado mundial”[ii].
Es por ello que se podría considerar que este tipo de destino aduanero fomenta el comercio y desarrollo económico de las ciudades en las que se encuentran. Son de gran importancia para los importadores de productos, así como también para aquellos que precisan productos extranjeros para incluirlos en su producto final. 

Según información de la Agencia Tributaria se pueden encontrar zonas francas en: Barcelona, Cádiz, Vigo y Las Palmas de Gran Canaria. Mientras que los depósitos francos se encuentran ubicados en: Algeciras, Alicante, Bilbao, Cartagena, Gijón, La Coruña. Las Palmas de Gran Canaria, Madrid-Aeropuerto, Málaga, Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Villafría (Burgos) y Zaragoza.

El procedimiento así como también los requisitos para su solicitud se pueden consultar en http://www.agenciatributaria.es.

Almacn en un depósito franco
A modo de conclusión me gustaría destacar las principales ventajas que ofrecen este tipo de emplazamientos para las mercancías. Para empezar la exención del pago de aranceles a la importación, siempre que se encuentren en este destino aduanero. A su vez hace las funciones de almacén, en el que además se pueden realizar trabajos de transformación del bien en cuestión, y por un período ilimitado. También la legislación beneficia fiscalmente a las mercancías comunitarias, siempre y cuando no sean agrarias, en determinadas operaciones intracomunitarias  (según estén sujetas a II.EE. e IVA ó solo a IVA) aunque también es cierto que este último punto resulta difuso. 


[i] Definición de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es
[ii] En la siguiente web se puede consultar información en mayor profundidad sobre las restituciones a la exportaciónhttp://www.cajaespana-duero.es/galeria_ficheros/empresas/restituciones_a_la_exportacion_politica_agraria_comun_tcm6-9117.pdf

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